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> Información de Prácticas y TFG/TFM por enseñanza
- Grado de Química
- Grado de Química en anglès
- Grado de Bioquímica y Biología Molecular
- Doble Grado de Biotecnología y Bioquímica y Biología Molecular
- Máster en Nutrición y Metabolismo
- Máster en Genética, Física y Química Forense
- Máster en Técnicas Cromatográficas Aplicadas
- Master in Synthesis, Catalysis and Molecular Design
Para completar la formación académica en la Facultad de Química existe la posibilidad de hacer prácticas en diferentes empresas del sector o en instituciones. Esta experiencia debe ser básica para que el alumno seleccione el sector donde quiere incidir laboralmente en un futuro y al mismo tiempo darse a conocer en el sector industrial o en otros.
Objetivos
- Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes deberán operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura. Conocer y ser conocido.
Marco normativo
- El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
- El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de septiembre.
- La normativa de prácticas externas de la Universidad Rovira i Virgili (en adelante URV), aprobada por el Consejo de Gobierno del 20 de diciembre de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno del 7 de marzo de 2013, el 27 de abril de 2017, el 11 de julio de 20219 y el 27 de julio de 2020 como normativa interna integradora de todas las prácticas externas tuteladas por la URV.
- Y si las prácticas son remuneradas: Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Características
- La relación entre el estudiante y la entidad colaboradora es estrictamente académica y nunca de carácter laboral. El vínculo es un convenio de colaboración entre la empresa o institución y la Universidad en el que la entidad colaboradora acoge un estudiante en prácticas durante unos meses.
- El estudiante debe estar matriculado en una enseñanza de la URV y tener el 50% de los créditos de la carrera aprobados.
- La duración máxima de las prácticas extracurriculares no puede superar el 50% del tiempo íntegro que constituye un curso académico (del 1 de septiembre al 31 de agosto), con un máximo de 750 horas por curso.
- El horario debe ser siempre compatible con el horario académico del alumno.
- En todo caso, el contenido de las tareas que desarrollará el estudiante debe estar directamente relacionado con la enseñanza que curse.
- La entidad colaboradora nombrará un tutor que se encargará del seguimiento y apoyo al alumno mientras éste esté en el centro de trabajo. Igualmente, el centro docente nombrará un tutor académico.
- La parte administrativa del convenio la lleva a cabo la Facultad de Química.
- En el caso de las prácticas no remuneradas la cobertura social del estudiante queda garantizada por el seguro escolar obligatorio. El seguro escolar cubre los desplazamientos y estancia en la empresa. Si el alumno tiene más de 28 años ha de contratar un seguro voluntario.
- Prácticas remuneradas: el convenio puede prever la aportación económica por parte de la empresa de una cantidad en forma de bolsa de estudio, que es íntegra para el estudiante (ver el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación). A partir del curso 2021-2022 las prácticas extracurriculares que se realicen en empresas privadas deberán ser remuneradas seeguns establece la normativa de prácticas externas de la URV.
- VER MÁS INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA URV, APARTADO "Prácticas externas", "Normativa".
- Las actividades desarrolladas dentro del convenio de colaboración educativa pueden ser curriculares y no curriculares.
- Las no curriculares se desarrollan de igual forma que las curriculares pero no forman parte del expediente del alumno. Se pueden incluir en el currículo profesional del estudiante.
- Las curriculares forman parte del expediente del alumno mediante la correspondiente asignatura a la que se vinculan las prácticas.
- En caso de que las prácticas curriculares sean remuneradas se regirán por la disposición adicional 25ª del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de Medidas urgentes para el Crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el 5 de julio de 2014:
- "Las prácticas curriculares externas realizadas por los studiantes universitarios y de formación profesional, que Tienen el carácter exclusivamente de ASIMILADOS a Trabajadores por Cuenta ajena a gama de proyectores super integración en el Régimen General de la Seguridad Social de Conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernizacion del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los tà © rminos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014 ".
- Esto significa que las obligaciones de alta y liquidación de cotizaciones siguen vigentes, pero que a partir del 1 de agosto de 2014 estarán bonificadas al 100% y, por tanto, las empresas y entidades que acogen los estudiantes no deberán 'ingresarlas en la Seguridad Social.
Tramitación del convenio
- La normativa de prácticas de la URV incluye un nuevo modelo de gestión de las prácticas externas que se fundamenta básicamente en la firma de un convenio marco o convenio de cooperación educativa con cada una de las entidades colaboradoras que acojan estudiantes en prácticas y la posterior firma de anexos o convenios específicos para cada estudiante que efectivamente realice las prácticas. Este convenio marco lo firma el rector una única vez con cada entidad y contiene el régimen jurídico y las condiciones generales de las prácticas externas.
- Si es el estudiante quien encuentra directamente la entidad para realizar las prácticas, deberá confirmar con la Oficina de Apoyo al Decanato (OSD) si ya existe el convenio marco con aquella entidad y en caso de no ser así deberá facilitar a la OSD el contacto de la entidad colaboradora. Será la OSD de la Facultad de Química que se dirija a la entidad colaboradora para informar del nuevo modelo de gestión y para hacerle llegar el texto del convenio marco, para que ésta dé su visto bueno y facilite los datos necesarios para la formalización de dicho convenio.
- El modelo de convenio específico, tanto si las prácticas son curriculares como extracurriculares, lo encontrará en el apartado de cada enseñanza (VER MENÚ ESTUDIOS).
- Tanto el alumno como la entidad colaboradora deben cumplimentar de forma electrónica todos los datos que se solicitan en cada uno de los apartados. Una vez cumplimentado el convenio, y con una antelación de 10 días antes del inicio de las prácticas, lo harán llegar electrónicamente a la Oficina de Apoyo al Decanato, en la dirección practiques.fq(ELIMINAR)@urv.cat, que lo revisará y completará con los datos de referencia del convenio marco (código del convenio y fecha de firma) y se lo devolverá para que lo firmen el estudiante y el representante legal de la entidad colaboradora. El último en firmar será el decano/a de la Facultad de Química. El Decanato enviará por correo electrónico la copia del convenio con todas las firmas al estudiante y a la entidad colaboradora.
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